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Leyes de protección contra desalojos de San Francisco

Anderson Franco Law
Leyes de protección contra desalojos de San Francisco

El 26 de junio de 2020, el alcalde de San Francisco, London Breed, firmó una legislación que prohíbe permanentemente los desalojos de San Francisco por deudas de alquiler relacionadas con COVID-19. La ordenanza enmienda la Sección 37.9 del Código Administrativo de San Francisco para incluir dos disposiciones: 37.9 (a) (1) (D) y 37.9 (a ) (2) (E) . Este artículo examina las nuevas leyes de protección contra desalojos de San Francisco y cómo se aplican a los inquilinos.

Protege los desalojos, no las obligaciones de deuda.

La legislación prohíbe que los inquilinos sean desalojados por no pagar el alquiler durante el estado de emergencia COVID-19. Sin embargo, la ordenanza no exime a los inquilinos de su obligación de pagar el alquiler.

Por lo general, cuando un inquilino no paga el alquiler, el propietario puede iniciar una acción de retención ilegal. La acción de retención ilegal generalmente busca al menos dos formas de reparación: 1) pago de la renta impaga y 2) posesión de la unidad. Ahora, debido a la ordenanza aprobada recientemente, los propietarios no pueden buscar la posesión de la unidad. Sin embargo, los propietarios aún pueden acudir a los tribunales para hacer cumplir las obligaciones de la deuda. Por ejemplo, los propietarios pueden solicitar el alquiler sin pagar a través del proceso de la corte de reclamos menores o presentar una acción civil. Una acción civil podría resultar en un juicio monetario contra el inquilino que podría afectar negativamente su crédito y posiblemente conducir al embargo de salario.

Esto significa que los inquilinos que no paguen el alquiler no pueden ser desalojados, pero pueden enfrentar consecuencias financieras.

Los inquilinos deben documentar su incapacidad para pagar el alquiler.

Los inquilinos que buscan protección bajo la legislación deben considerar si son elegibles. Según la ordenanza, los inquilinos deben:

  • Ha tenido una disminución sustancial en los ingresos familiares.
  • Tener documentación que demuestre la disminución de los ingresos familiares.

La ordenanza sí define una disminución sustancial en los ingresos del hogar, por lo que determinar si un inquilino ha experimentado suficientemente una disminución en los ingresos puede ser ambiguo y un tema controvertido. En última instancia, un inquilino que confíe en esta legislación tendría que convencer a un juez o jurado de que su reducción de ingresos es una disminución sustancial.

Si un inquilino es elegible, debe comunicarse con el propietario por escrito. Los inquilinos también deben estar preparados para demostrarle al propietario que no pueden pagar el alquiler. Ejemplos de la documentación permitida para justificar el impago incluyen:

  • extractos bancarios,
  • recibos de pago,
  • avisos de terminación del empleo,
  • prueba de la presentación de reclamos de seguro de desempleo,
  • declaraciones juradas, y
  • formularios completados preparados por la Junta de Alquiler.

El inquilino también podría proporcionar documentación de terceros para demostrar la dificultad, como una carta de un empleador.

La moratoria se extiende solo por un período de tiempo específico.

Esta ordenanza no durará para siempre. Desde que el estado de emergencia en San Francisco entró en vigencia el 13 de marzo, todos los pagos de alquiler que comiencen después de esa fecha son elegibles para protección bajo la legislación. Sin embargo, los inquilinos obtendrán un período de gracia de seis meses a partir del final de la ordenanza para no pagar el alquiler y aún así mantener su arrendamiento. Esto significa que si la moratoria termina el 31 de julio, los inquilinos tendrían hasta el 31 de enero de 2021 para no pagar el alquiler, si cumplen con los requisitos de la ordenanza.

Además, los propietarios no pueden cobrar multas a los inquilinos que no paguen el alquiler.

Discusiones sobre la moratoria en todo el estado.

La ordenanza de San Francisco es parte de una conversación más amplia en toda California sobre cómo abordar el alquiler impago debido a COVID-19. Si bien esta legislación se aplica solo a los inquilinos de San Francisco, la legislatura de California está considerando un alivio similar en todo California.

En el momento de este artículo, la legislatura de California está considerando un proyecto de ley que libera a los inquilinos de su obligación de pagar el alquiler y prohíbe los desalojos de forma permanente por alquiler no pagado durante la pandemia. Según esta legislación, los californianos tendrían 90 días después de que se levante el estado de emergencia o hasta el 1 de abril de 2021, lo que ocurra primero, para pagar las obligaciones de alquiler. Si el monto adeudado no se paga dentro de los 12 meses, los inquilinos podrían ser llevados a un tribunal civil, donde los propietarios podrían reclamar cualquier alquiler impago.

Las personas que se han visto afectadas por la pandemia o desplazadas del trabajo se benefician de estas nuevas medidas. Las medidas no eliminan la deuda; simplemente divorcia la obligación de pagar el alquiler y el derecho a permanecer en sus hogares. Teniendo en cuenta las consecuencias generalizadas de la pandemia de COVID-19, podría haber en el horizonte leyes adicionales de desalojo y protección del alquiler en todo el estado.

Los inquilinos desalojados injustamente pueden comunicarse con Anderson Franco para representación y consultas. Comuníquese con Anderson Franco al 415-727-1832 .

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